Conoce cómo puedes participar y ejercer control social según
la normativa vigente en Colombia.
Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, de acuerdo con la regulación aplicable y la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
Veedurías ciudadanas Comités de vigilancia Auditorías ciudadanas
(Artículos 60, 61 y 63)
Participa activamente y ejerce control sobre la gestión pública.
Conoce más, participa y ponte en movimiento por tu comunidad.
Teléfono: 3876910 Ext. 94
Dirección: Avenida 3 Norte # 32AN-40
Correo: atencionalpaciente@clinicacali.com
Página web: www.clinicacali.com



Informes de Quejas y Reclamos: Su objetivo es realizar seguimiento y evaluación al trámite de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes de información, consultas, denuncias, consultas elevadas a las autoridades, traslados por competencia, en los canales dispuestos para ello; con el fin de determinar el cumplimiento en la oportunidad y la calidad de las respuestas y efectuar las
recomendaciones que sean necesarias a la primera línea de defensa y a los responsables del proceso que conlleven al mejoramiento continuo de la Entidad.
Las veedurías ciudadanas tienen como objeto de vigilancia la gestión pública según lo establecido en el artículo 27011 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 199412, y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 en los cuales se señala expresamente:
Control social
Fiscalización de la gestión pública.
Toma de decisiones.
Rendición de Cuentas: Es un proceso permanente mediante el cual las entidades y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión.
Auditores Ciudadanos
Directorio de organizaciones sociales
Veedurías Ciudadanas
El control social como derecho y deber ciudadano, se configura en uno de los mecanismos de incidencia de mayor nivel para el actor comunitario, dado que basado en la evidencia recolectada en las bases comunitarias es posible mejorar la gestión pública e invertir la asignación de recursos bajo el principio de equidad y oportunidad. Existe un amplio sustento normativo que faculta a la ciudadanía para realizar el seguimiento y veeduría a la gestión pública, un grupo de trabajo representativo como es la asociación de usuarios al realizar un ejercicio de control social pone en práctica las capacidades y habilidades de gestión y evaluación de procesos sociales.
¿Qué es una Asociación de Usuarios?
El Decreto 1757 de 2015, define a la asociación de usuarios como una agrupación para velar por la calidad y cumplimiento del servicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la defensa del usuario donde se velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios, en condiciones de calidad, trato digno y oportunidad, según los principios y valores institucionales, las políticas de la empresa en cumplimiento de la normatividad aplicable al sector salud, será una organización sin ánimo de lucro, conformada por varios usuarios y permitirá la participación de los usuarios y familias con apoyo y seguimiento de la institución. Funciones de la Asociación de Usuarios: La Asociación de Usuarios es un mecanismo de intermediación entre los usuarios y la Clínica. Realizará, entre otras, estas acciones.
Recoger las sugerencias, recomendaciones, inquietudes y peticiones de los usuarios, realizadas a través de sus representantes, referidos a aspectos de servicio al cliente y de calidad de los servicios brindados por la organización.
Ser un canal más de comunicación efectiva para conocer las inquietudes y sugerencias de los usuarios sobre actividades de servicio al cliente o sobre la calidad y oportunidad de los servicios, para que se escalasen con las directivas de la institución y se consideren.
Sugerir ideas que mejoren la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, en pro de la defensa de los derechos de los usuarios y por el cumplimiento de los deberes de estos.
Dar a conocer los proyectos orientados a los usuarios y obtener su retroalimentación respecto a los mismos.
¿Quién puede hacer parte de la Asociación de Usuarios?
Cualquier usuario de los servicios de la Clínica Cali, asistiendo a la invitación de la IPS, a la Asamblea General de Usuarios para promover su nombre y ofrecer su voto a quienes demuestren su interés en conformar dicha alianza. Siempre que cumpla con los presupuestos de la ley 850 de 2003 (artículo 19), en cuanto a inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas.
Si desea afiliarse, por favor envíe un correo electrónico: atencionalpaciente@clinicacali.com con los siguientes datos: Nombres y apellidos.
Número del documento de identidad.
Teléfono/celular.
Dirección.
Correo electrónico.
Ocupación.
Comentarios en asunto Asociación de Usuarios.
Integrantes: